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HISTORIA DE CANILES CANILES
EXENCIÓN (1600-1649) FICHA
TÉCNICA TORRES LOZANO, Juan:
PRÓLOGO Otra vez más me dirijo a ustedes para brindarles un nuevo trozo de la historia de Caniles. En este caso, el presente trabajo está basado en el estudio pormenorizado del proceso de exención de la villa de Caniles con respecto de la ciudad de Baza. Un trabajo atrayente e interesante, cuyo proceso metodológico está basado en la consulta de fuentes escritas sobre la oportunidad de la exención de villas y lugares, permitidas por los reyes austrias, y la excelente utilidad y presencia de un documento en pergamino titulado: Libro de la Exención de Caniles de la ciudad de Baza, de 1648 a 1679, conteniendo todo el proceso legal llevado a cabo, entre finales de 1648 y comienzos de 1649, por parte del personal mandado por la Corona, por S. M. el rey Felipe IV, para efectuar dicha exención. Una vez terminada la labor de la comisión real, ya en 1649, la villa de Caniles se considera ‘villa de por sí y sobre sí’, totalmente independiente de la ciudad de Baza. Todos los nombramientos y actos jurídicos del Concejo canilense serán totalmente autónomos y suficientes; Caniles ya no dependerá, para nada, de Baza, aunque el privilegio y merced real de ‘villazgo’ no llegue, documentalmente, hasta 1679, treinta años después, y firmado por otro rey, Su Majestad Carlos II. Los vecinos de Caniles, a pie de calle y en su vida normal, vivían ya, a partir de 1649, totalmente libres y ajenos a las maquinaciones y las pegas, por cambios del tipo de moneda de vellón a plata, de la administración palaciega, y pagando un nuevo impuesto, para suplir los gastos ocasionados por la deseada exención, y que superaron, con los intereses, los 19.000 ducados. A este nuevo impuesto, los citados vecinos de Caniles, con toda su carga de razón, lo llamaban: ‘de la libertad’. El presente trabajo, junto con los anteriores ya publicados: Caniles mozárabe (711-1170); Caniles musulmán (1171-1489); Caniles mudéjar (1490-1500); Caniles morisco (1501-1570) y Caniles. Repoblación (1571-1599), nos llevan a la consideración de los periodos en que la villa de Caniles dependió orgánicamente de la ciudad de Baza. A partir de ahora, año 1649, Caniles será libre, autónomo e independiente. Su esfuerzo, su dinero y su sacrificio esperan ser bien empleados. Con el objeto de que el presente trabajo sea de su agrado y le aclare algunas situaciones históricas inherentes al status canilense, les ofrezco esta nueva porción de la historia de Caniles.
El autor,
SUMARIO 0. INTRODUCCIÓN 0.1. POLÍTICA DE LOS AUSTRIAS MAYORES SOBRE EXENCIÓN DE VILLAS Y LUGARES 0.2. REPERCUSIÓN DE LAS POSIBLES EXENCIONES EN LA HOYA DE BAZA 1. CANILES. EXENCIÓN (1600-1649) 1.1. GEOGRAFÍA GENERAL Y LOCAL EN LA ÉPOCA DE LA EXENCIÓN 1.1.1. Panorama general del Reino de Granada 1.1.2. La villa de Caniles: visión general 1.1.3. Caminos vecinales y comunicaciones 1.1.3.1. Caminos vecinales 1.1.3.2. Comunicaciones 1.1.4. Geografía urbana, rural y humana de Caniles. Toponimia y antroponimia 1.1.4.1. Geografía urbana 1.1.4.2. Edificios religiosos y civiles urbanos. Algunas referencias 1.1.4.3. Geografía rural 1.1.4.4. Edificios religiosos y civiles rurales. Algunas referencias 1.1.4.5. Relación de pagos de secano y sus propietarios de Caniles 1.1.4.6. Toponimia 1.1.4.7. Geografía humana 1.1.4.8. Antroponimia 1.1.4.9. Situación de los moriscos que seguían en Caniles hasta la expulsión definitiva de 1611 1.1.4.10. Personajes influyentes y de prestigio de Caniles. Algunas referencias 1.2. ECONOMÍA, SOCIEDAD Y RELIGIÓN EN LA ÉPOCA DE LA EXENCIÓN 1.2.1. Aspectos económicos 1.2.1.1. Agricultura y ganadería 1.2.1.1.1. Agricultura 1.2.1.1.2. Ganadería 1.2.1.1.3. Apicultura 1.2.1.1.4. Avicultura 1.2.1.2. Minería, industria y comercio 1.2.1.2.1. Minería 1.2.1.2.2. Industria 1.2.1.2.3. Comercio 1.2.1.3. Sistema monetario, pesas y medidas 1.2.1.4. Precios 1.2.1.5. Tributos e impuestos 1.2.1.5.1. Impuestos generales 1.2.1.5.2. Impuestos específicos 1.2.1.5.3. Impuestos eclesiásticos 1.2.1.5.4. Impuestos municipales 1.2.2. Aspectos sociales 1.2.2.1. Organización territorial y administrativa 1.2.2.1.1. El Corregimiento de Baza-Guadix-Almería 1.2.2.1.2. El Partido de Baza 1.2.2.1.3. La Tierra de Baza 1.2.2.1.4. La villa de Caniles. Política municipal. Autoridades y otras personas relacionadas con el gobierno de Caniles 1.2.2.1.5. La villa de Caniles. Ordenanzas municipales 1.2.2.2. Organización social, educativa y asistencial 1.2.2.2.1. Relaciones sociales: costumbres, fiestas y cultura popular 1.2.2.2.2. Educación y enseñanza 1.2.2.2.3. Medicina y cirugía 1.2.2.2.4. Auxilio social 1.2.2.3. Calamidades 1.2.2.4. Cautivos y esclavos 1.2.3. Aspectos religiosos 1.2.3.1. División geográfica de la zona eclesiástica 1.2.3.1.1. La Diócesis de Guadix 1.2.3.1.2. La Abadía de Baza 1.2.3.2. Organización y funcionamiento de las iglesias de Caniles: recursos materiales y humanos 1.2.3.2.1. La iglesia de San Pedro 1.2.3.2.2. La iglesia de Santa María 1.2.3.2.3. La ermita de San Cristóbal 1.2.3.2.4. La ermita de San Marcos 1.2.3.2.5. La ermita de San Sebastián 1.2.3.2.6. Cofradías y Hermandades 1.2.3.3. La Santa Inquisición 1.2.3.3.1. Introducción 1.2.3.3.2. Procesos inquisitivos en la zona de Baza 1.2.3.3.3. La Inquisición en Caniles
1.3. POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN ESTATAL EN EL PERIODO DE LA EXENCIÓN. EL PROCESO DE EXENCIÓN EN LA VILLA DE CANILES 1.3.1. Los reyes de España en el periodo de la Exención. Semblanza de sus reinados 1.3.1.1. Felipe III (1598-1621) 1.3.1.2. Felipe IV (1621-1665) 1.3.2. La exención de villas y lugares en el Reino de Granada. Consideraciones previas 1.3.3. La exención de las villas en la Tierra de Baza 1.3.3.1. La exención de la villa de Benamaurel 1.3.3.2. La exención de la villa de Cúllar 1.3.3.3. La exención de la villa de Zújar 1.3.3.4. La exención de la villa de Caniles 1.3.3.5. La no exención de las villas de Freila, Macael y Laroya 1.3.4. El proceso de exención de la villa de Caniles de la ciudad de Baza 1.3.4.1. Antecedentes (1597-1648) 1.3.4.2. El proceso de exención (1648-1649) 1.3.4.3. Consecuencias finales (1649-1679) 2. ANEXO DOCUMENTAL 2.1. Repartimiento de los Secanos y Balsas de riego de Caniles (1602) 2.2. Documentos eclesiásticos (1600-1649) 2.3. Documentos del archivo de Baza (1600-1649) 2.4. Libro de la Exención de la villa de Caniles (1648-1679) 2.5. Documentos complementarios (1600-1649) 3. BASE DOCUMENTAL 3.1. Archivos 3.2. Documentos inéditos 3.3. Bibliografía 4. ÍNDICES 4.1. Índice de ilustraciones 4.2. Índice general 0. INTRODUCCIÓN 0.1. POLÍTICA DE LOS AUSTRIAS MAYORES SOBRE EXENCIÓN DE VILLAS Y LUGARES La situación financiera de los reinados de Carlos I y de su hijo, Felipe II, siempre adoleció de falta de recursos, propiciada por los excesivos gastos en guerras por toda Europa. En este sentido, las Cortes Generales, en 1563, dieron permiso para la exención de algunas villas y lugares castellanos, obteniendo unos ingresos extras provenientes de esas rentas de tierras y vasallos. De todas formas, pocos años después, en 1566, ya había quejas porque dichas villas y lugares eximidos no cumplían los acuerdos sobre las comunidades de pastos; y, en 1570, las mismas Cortes Generales pedían que no se eximieran más lugares, ya que estas operaciones estaban dirigidas por los vecinos más ricos, con el fin de sacar provecho a la nueva situación, eludiendo el control de las ciudades cabecera, de las cuales se habían separado. En 1592, dichas Cortes Generales indicaban lo perjudicial y dañoso que las exenciones de villas y lugares eran para las ciudades cabezas de partido, ya que propiciaban la pérdida de fuerza y autoridad de las mismas; aunque también consideraban que las exenciones eran negativas para los lugares exentos, ya que provocaban grandes desembolsos y no recibían los beneficios esperados y soñados por los vecinos ante esta nueva situación administrativa. De todas formas, el deseo de emancipación, de no pertenecer a ninguna ciudad o villa poderosa, era lo suficientemente fuerte como para elegir el comprarse a sí mismos y no depender de las órdenes y ocurrencias de los demás. Según el Memorial de Juan de Bedoya, impreso en Madrid en 1597, se reconoce que los lugareños preferían eximirse y ser extorsionados por sus mimos vecinos, que serlo por las autoridades de la ciudad a la que habían pertenecido. Como se comprueba, el hecho de la exención no daba lugar a una libertad y una ordenación administrativa ideal, sino que se salía de la influencia de un grupo político-social más amplio, a nivel de ciudad, para entrar en otro ámbito más reducido, de carácter local, donde los aprovechados seguirían apareciendo. De todas formas, las vejaciones y molestias a nivel de pueblo serían mejor asumidas, admitidas y sufridas entre los mismos vecinos. Nos encontramos a finales del año 1599. 0.2. REPERCUSIÓN DE LAS POSIBLES EXENCIONES EN LA HOYA DE BAZA La Hoya de Baza está compuesta por la ciudad de su mismo nombre y por las villas de Caniles, Cúllar, Benamaurel, Zújar y Freila, que la circundan o rodean en buena medida, dejando solo un espacio ocupado por la extensa Sierra de Baza. La situación geográfica es ideal, tanto por su feraz vega, como por la afluencia de ríos, arroyos y fuentes, y la presencia de tierras de secano, eriales y sierras. Por otra parte, la situación administrativa, concretamente durante la época de la repoblación, de 1571 a 1599, obligada tras la expulsión de los moriscos, no preconizaba nada halagüeño. La acción de Baza, como cabeza de partido, dejará mucho que desear. El mantenimiento de impuestos dirigidos en su día a los mudéjares y moriscos, y que en esta época no debían de existir, la administración bastetana los seguía cobrando, sobre todo los juros y censos sobre las tierras. El nombramiento controlado de alcaldes, regidores, alguaciles, acequieros, almotacenes, etc., por parte del Concejo de Baza, quitando y poniendo según su criterio y antojo sobre las listas propuestas por las villas, las ordenanzas municipales de la ciudad, que impregnaban la vida social y económica de las villas, sus ‘hijas’; las aguas, los riegos, la caza, los ganados, la tala de pinos y otros árboles, todo estaba controlado por el Concejo bastetano. Los excesos de los regidores, jurados, alguaciles, escribanos, ganaderos, etc., en las haciendas de los nuevos repobladores, en los pastos comunales, las vegas, árboles, caminos, acequias, linderos, cultivos, secanos, etc., eran bien conocidos y sufridos. Todos los pastos estaban invadidos por los ganados y pastores de regidores y jurados de la ciudad; los alguaciles y escribanos cobraban los desplazamientos por cada casa y vecino, en vez de hacer un reparto proporcional de los gastos a la hora de realizar citaciones o documentos mercantiles o testamentarios; el repartimiento de trigo y otros cereales, en caso de necesidad, por sequía o hambruna, era desproporcionado; la centralización de la sanidad en la ciudad, tanto de médicos como de boticarios; la falta de escolarización en las villas y lugares estaba a la orden del día, preocupándose el Concejo bastetano solo de su ámbito urbano, aunque, a la hora de repartos de sisas y otros impuestos, entonces las villas eran consideradas como ‘una de sus calles’, como un único espacio administrativo. Todo un montaje centralizado; pero donde la ciudad desaprovechó todos esos recursos, derechos y mercedes adquiridas de los reyes anteriores, escudándose en privilegios pero sin considerar, en lo más mínimo, los derechos de las demás poblaciones. Su consecuencia fue que, años después, ya entrado el siglo XVII, todas las villas mayores: Caniles, Cúllar, Benamaurel y Zújar, se eximieran de la ciudad, quedando solo, dentro del partido de Baza, la villa de Freila y los lugares de Macael y Laroya bajo su autoridad y propiedad.
En el caso de la villa de Caniles, durante todo el periodo de la repoblación, de 1571 a 1599, el Concejo canilense siguió pagando a Baza el juro de 31.000 maravedíes que los Reyes Católicos, en 1492, impusieron a los mudéjares de Caniles por respetar sus tierras. Además, desde 1503, los moriscos canilenses pagaban a Baza un censo de 22.000 maravedíes por la Dehesa de Caniles. Ahora, a partir de 1571, tras la expulsión de los moriscos, y considerando todas las tierras como realengas y propicias para repartir a los nuevos repobladores, la existencia de los citados juro y censo no tenían razón de ser. Pues bien, el Concejo de Caniles siguió pagando a Baza tales impuestos durante todo este tiempo de la repoblación, de 1571 a 1599. Por otra parte, por el hecho mismo de la repoblación de la dicha villa de Caniles, un nuevo impuesto aparece para sus vecinos, y es el obligado censo de población a pagar al Rey, llamado por tanto, ‘censo real’, por el uso y disfrute, en ‘propiedad’ de las haciendas repartidas. Así, de 1571 a 1574, se pagaba un censo de 3,25 ducados anuales por la hacienda recibida; de 1575 a 1579, serían 5 ducados al año, y, a partir de 1580, y durante muchos años, que llegaron a ser siglos, se pagarían 7 ducados por hacienda y año. Un pago asumido por los vecinos como necesario para poder tener la ‘propiedad’ de sus haciendas. Por el contrario, no era asumible, por parte de dichos vecinos de Caniles, el hecho de que, siendo ‘propietarios’ de sus tierras y sus aguas, la ciudad de Baza tuviera que intervenir en la distribución de los riegos y el nombramiento de los acequieros de Caniles, además de los suyos de Baza. Los problemas comenzaron a surgir. Cada año, a la hora de las elecciones y nombramientos de alcaldes, regidores, alguaciles, jurados, acequieros, etc., todo era desconcierto y abuso, siendo el Concejo de Baza quien decidía, a última hora, sobre las propuestas, que tenían que ir por listas dobles, los vecinos más convenientes. Por tanto, los pleitos y recursos no tardaron en surgir, y mantenerse, entre las relaciones administrativas de Caniles y Baza. Centrándonos en los últimos años de la repoblación y en el tema conflictivo del nombramiento de alcaldes, regidores, alguaciles, acequieros, etc., se puede citar que, ya en enero de 1581, los vecinos de Caniles reclamaron ante el Consejo de Hacienda y Población de Granada, por haberse hecho las elecciones en contra de la orden de Su Majestad. Igualmente, en enero de 1587, se revocaron los nombramientos por no guardar lo dispuesto, nuevamente, por la Corona. En marzo de 1590, Baza y Caniles tienen un pleito por la elección de acequieros. En enero de 1594, hay contradicciones entre los regidores de Baza por el nombramiento de los acequieros de Caniles. En enero de 1596, durante el proceso de votaciones en Caniles, se produce una gran afluencia de regidores, escribanos, alguaciles y otros vecinos de Baza, en las calles de Caniles, intentando influir en el sentido del voto de los vecinos canilenses que iban a votar en la iglesia de San Pedro, junto a la plaza de la villa, donde estaba el Ayuntamiento. En enero de 1597, el procurador síndico de Caniles está en Madrid por pleito con Baza por la elección de oficios concejiles; y, en mayo del mismo año, el alcalde mayor de Baza inicia, en Caniles, una serie de preguntas a los vecinos sobre el hecho de haber acordado el Concejo canilense el reparto entre los vecinos de 300 ducados para seguir los pleitos con Baza; y, en julio del mismo año, el alguacil de Baza denuncia, ante el alcalde mayor, al Concejo de Caniles por las tercias del trigo. Todavía, en octubre del mismo año 1597, el Concejo de Caniles solicita a Madrid, a través de Gabriel de Arriaga, ‘criado’ del Rey y residente en la Corte, la conveniencia de la exención de Caniles respecto de Baza, ‘atento las vexaciones y molestias que esta villa ha recibido y recibe de la ciudad de Baza y justicias della’. Durante todo el final de 1597, siguen los pleitos entre Caniles y Baza. En enero de 1598, continúan los trámites sobre la denuncia de los componentes del Concejo de Caniles, de 1597, y la intervención del alcalde mayor de Baza, quien realiza la remoción de oficios, anulando los anteriores nombramientos. En abril de 1598, el Concejo de Caniles de 1597, que son dos alcaldes y dos regidores, y un procurador síndico, lleva ya un mes encarcelado en Baza por orden del alcalde mayor. En estos días, un receptor de la Real Audiencia de Granada se entrevista con ellos en la misma cárcel bastetana. A comienzos de mayo de 1598, el Concejo de Caniles de 1597 lleva ya dos meses encarcelado, interviniendo un procurador granadino en defensa de los encausados; el mismo que, a comienzos de julio del mismo año, sigue querellándose con el alcalde mayor de Baza por impedir la libertad de los presos y la devolución del uso de sus oficios, como había ordenado la Real Audiencia de Granada, cosa que consigue finalmente. Días después, todavía en julio de 1598, una vez obedecida la Real Orden de liberad y restauración de los oficios al Concejo de Caniles de 1597, de nuevo, el alcalde mayor ordena detenerlos y encarcelarlos, ya que se niegan a retirar el pleito presentado contra dicho alcalde mayor, y los demás que tienen en curso. Recuérdese que habían solicitado a Madrid, a la Corte, la exención de Caniles con respecto a Baza, problema que, aunque nunca lo cita, era en suma lo que el alcalde mayor quería evitar. Todavía, el último día de julio de dicho año 1598, la Real Audiencia de Granada ordena al alcalde mayor que suelte a los presos, so pena de veinte mil maravedíes para la Cámara de Su Majestad. El 10 de agosto de 1598, ante el mismo receptor real, representante de la Real Audiencia de Granada, de nuevo es apresado, en Caniles, el Concejo de 1597, por seguir el proceso de los pleitos pendientes y no apartarse de los mismos. El 19 de agosto, con el Concejo todavía encarcelado, el citado receptor real, que durante estos días ha estado recogiendo documentación de los distintos escribanos, decide marchar a Granada para sacar copias de todo lo recopilado, llegando a la capital el día 23 del mismo mes de agosto. En sus alforjas encuentra todos los papeles mojados, maltratados, rotos y sudados, con la lista de acequieros ilegible; entregando, en esta guisa, todo el material original en la Real Audiencia, sin haber sacado copia de los mismos. Había sufrido, muy probablemente, un calculado sabotaje. El 7 de septiembre de 1598, los componentes del Concejo de 1597 ya están en Caniles, centrados en sus oficios y asuntos profesionales y personales. A comienzos de 1599, algunos componentes del Concejo de 1597 actúan, junto con otros nuevos, como regidores de Caniles. En marzo de 1599, se siguen los trámites sobre el pleito entre Caniles y Baza, ante los Señores del Supremo Consejo. En abril de 1599, hay una intervención del Concejo de Caniles, el cual está formado por dos regidores de 1597 y otros dos de 1598. En junio de 1599, los componentes del Concejo de este año son ya todos nuevos. El problema parecía haber terminado. A mediados de junio de 1599, está en Caniles Antonio de Ulloa del Toro, residente en la Corte y Curial de Roma, atendiendo peticiones de los vecinos sobre bulas e indulgencias para cofradías y hermandades; sobre inversiones moriscas en construcciones eclesiásticas a cambio de licencias para llevar armas; y, veladamente, con la intención de controlar y apaciguar los ánimos de los vecinos. El pleito con Baza sobre ‘la forma que se ha de tener en elegir oficios del Concejo’ sigue en manos del procurador, y de otro solicitador, de Granada. El 5 de agosto de dicho año 1599, el mayordomo de propios de Baza paga el resto del salario al alcalde mayor, ‘hasta el día que dexó la vara’. Durante los siguientes meses, los viajes a Granada no cesan, acudiendo a ‘los negocios que la ciudad de Baza trata con la villa de Caniles sobre las ordenanzas’. Nos encontramos a finales del año 1599. |
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